Escenario

Castigo a producción y venta de piratería

El Senado aprobó un dictamen de reforma a la Ley de la Propiedad Industrial para sancionar hasta con seis años de cárcel y 30 mil días de salario mínimo, a quien participe en las cadenas de producción y venta de piratería. El dictamen propone perseguir de oficio a quienes participen o colaboren en la producción, almacenaje, transporte, introducción al país o venta de objetos que ostenten la falsificación de marcas, conocida como piratería. De acuerdo con la reforma, que incluye al Código Penal y a la Ley Federal de Derechos de Autor, quienes incurran en esos delitos serán castigados con una pena de seis meses a seis años de prisión, y multas que van de 5 mil a 30 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Sin embargo, el Senado desechó la minuta remitida por la Cámara de Diputados de aplicar sanciones administrativas a quien se sorprenda adquiriendo productos pirata, y de compensar a dueños de productos originales que a causa de este tipo de actividades se ven afectados económicamente. El presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores, Eloy Cantú Segovia, argumentó que sería complejo demostrar estas infracciones, además de que se carece de los recursos humanos y financieros para comprobar este tipo de delitos.

Pretende el IFE, evitar calumnias en campañas

Se reconoce el derecho de los partidos a adquirir publicidad que cuestione al adversario, siempre y cuando se apoyen en hechos ciertos, las apreciaciones sean "racionales" y se respeten los preceptos legales de no incurrir en calumnia, difamación o injurias. En una iniciativa de la Comisión de Partidos Políticos y Prerrogativas, que encabeza Marco Antonio Gómez Alcántar, se advierte "no podrán estar sujetos a censura previa". Sin embargo, se faculta al IFE a proceder mediante queja o por oficio en los casos en que se presuma violación a las disposiciones legales. De acuerdo con la iniciativa, el TEPJF asumió como criterio que los partidos pueden censurar a sus contendientes, pero "se encuentran fuera de la expresión normativa aquellas críticas, expresiones, frases o juicios de valor que sólo tienen por objeto o como resultado la denostación, la ofensa o la denigración" de los adversarios. En principio, el acuerdo señala que no se entenderá como violatoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) "la crítica negativa realizada a una institución pública, funcionario público, partido o algún candidato o militante, siempre que los hechos en los que se apoye sean ciertos, y las apreciaciones que con motivo de ella se hagan sean racionales y estén motivadas por aquéllos, siempre que no se viertan frases o palabras injuriosas". Y se entenderá que una expresión es violatoria del Cofipe "cuando la misma tenga por objeto o efecto desprestigiar, descalificar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país".El blanquiazul subraya que la referencia de "hechos ciertos" no es suficiente, propone que "sean ciertos y comprobables".Sustituir "destruir las instituciones fundamentales" por "atentar de cualquier forma contra las instituciones", con el fin de no entrar a debatir cuáles son las "instituciones fundamentales"…Pero le van a quitar “lo sabroso” a las elecciones y se acabarán las chachalacas y los iluminados…¡Qué aburridos!

La “libran” los ministros en sus sueldos
Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados dieron el primer paso para aprobar nuevas reglas que impedirán que la alta burocracia del país cobre salarios superiores al devengado por el presidente de la República.  Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la libraron, ya que por ley no les recortarán los salarios, estimados en poco más de 340 mil pesos mensuales por ministro, pero deberán ajustarse a la realidad del país.
En la misma situación están los consejeros del IFE y los burócratas, a los que se les regularán las prestaciones y privilegios desmedidos. El PAN retiró las reservas que tenía y abrió la puerta a la obligación de todos los órdenes del sector público a presentar tabuladores con salarios desglosados.

 

Hay autoridades que se niegan a cumplir el amparo
Bajo la falsa protección que les da la percepción de impunidad que reina en el país, muchas autoridades –obligadas a acatar y cumplir la Ley- se niegan a obedecer los amparos logrados por los ciudadanos. Ante ello el  Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó el Punto Octavo del Acuerdo General 6/1998 -reformado mediante diverso 2/2002- conforme al cual, antes de que los ministros pudieran destituir y consignar  a las autoridades responsables que no cumplieron una sentencia de amparo, el Secretario General de Acuerdos debía notificarlos personalmente de que existía un proyecto de sentencia en el que se proponían esas determinaciones. Ello, con el propósito de que se cumplan de manera ágil y eficiente las sentencias de amparo en las que se concedió la protección constitucional, en virtud de que un número de autoridades vinculadas al acatamiento de esas resoluciones han asumido una actitud contumaz. También se pretende evitar la afectación al derecho a la administración de justicia pronta y el principio relativo al uso eficaz de los recursos económicos del Estado Mexicano, por lo que tomarán cartas sobre el asunto para destituir a toda autoridad que viole el amparo.

El escritor Carlos Fuentes propone legalizar la droga

Su propuesta fue presentada durante el IV congreso internacional de la lengua española, que se realiza Cartagena.  "Se debe legalizar (la droga) pero tiene que ser una medida universal, una medida que adopten todos los países. No pueden ser uno o dos los países, tienen que ser todos porque (en la lucha contra el narcotráfico) se ha derramado mucha sangre", dijo Según el autor, si se despenaliza el tráfico y consumo de alcaloides "se preservarían más vidas". Fuentes asistió, junto a más de un millar de escritores, académicos, estudiantes y periodistas, al congreso denominado 'Presente y futuro de la lengua española: Unidad en la Diversidad'. Colombia, con dos décadas de lucha antinarcóticos auspiciada por Estados Unidos, es considerado por Washington como el primer productor mundial de cocaína, con unas 800 toneladas anuales, y uno de los principales abastecedores de heroína, con siete toneladas, mientras que Estados Unidos es el más importante consumidor de drogas del planeta.

Subcontratistas del espectro radioeléctrico, a salvo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la exención del pago de derechos a los subcontratistas por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico y los parámetros de medición del grado de utilidad, ya que no resulta violatorio del principio de equidad tributaria. Ello, porque los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones que hayan contratado la operación de las bandas de frecuencias con quienes obtuvieron la concesión de ellas mediante licitación pública, no se encuentran en similar grado de uso, aprovechamiento o explotación de ese bien del dominio público, respecto de los titulares de la concesión. Esto es, que el subcontratista no adquiere la misma obligación tributaria que tiene el titular de la concesión.

Delitos de empleados bancarios
De acuerdo con La Corte, si los empleados de instituciones bancarias del Distrito Federal disponen indebidamente del dinero de las bóvedas, transfiriéndolo a diversas cuentas bancarias, pero no se acredita que se trató de recursos o valores propiedad de los clientes, el delito que se configura es el de fraude específico y, por tanto, la competencia para conocer de éste es de un juez local. Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros precisaron que cuando se actualiza la conducta referida en el Distrito Federal, la norma que se aplica es la prevista en el artículo 231, fracción XIV, del Código Penal para el Distrito Federal. Explicaron que para configurar el delito de fraude específico en el Distrito Federal, previsto en el artículo 113 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, se debe comprobar que el uso indebido de recursos o valores no pertenece a los clientes de las instituciones bancarias.  En su resolución, la Primera Sala expresó que, conforme a  la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al depositarse una suma determinada de dinero en moneda nacional, divisas o monedas extranjeras, se transfiere su propiedad al depositario, salvo que se trate de depósitos constituidos en caja, saco o sobre cerrado, o bien de depósitos bancarios de títulos, supuestos en los cuales no se transfiere la propiedad a las instituciones de crédito sino que la conservan sus clientes.

 

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